Eficiencia Energética

El 05 de julio se publicó el extracto de inicio del procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

Destinatarios: 

  1. a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  3. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  4. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  5. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  6. f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  7. g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Objeto:

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las actuaciones en edificios completos existentes (opción A) en la Comunidad Autónoma de Canarias, para los siguientes usos:

  1. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  2. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Actuaciones:

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, y deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Tipología 1: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Tipología 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Cuantía:

La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE para actuaciones en edificios completos, será:

–          Para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje será del 25% y del 15%, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales, el Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y  en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.

–          Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida,

–          Además, tendrán derecho a ayudas adicionales  las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente  dos o más tipologías, siendo una de ellas  sobre la envolvente térmica que implique  una disminución de la demanda del 30%  en climatización, combinada  con otra  actuación, bien sobre la instalación térmica  que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación  térmica existente; o bien  sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.

–          En cualquier caso, también se podría cumplir la condición de actuación integrada cuando se actúe siempre sobre la envolvente térmica y además, una de las otras tipologías de actuación sean sustituidas por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

–          Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.

Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 20% si se cumple el criterio de actuación integrada.

El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado

Plazo y de presentación de solicitudes: 

Se establece un plazo de admisión de solicitudes a partir de las 9:00h del día hábil siguiente de la publicación del extracto en el BOC (es decir a partir del 6 de julio), y finalizará cunado concurra alguna de estas circunstancias:

  1. a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de julio de 2021.

Forma de presentación de solicitudes:

  1. a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento dela sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6892
  2. b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible enhttps://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6892imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

Para más información puedes contactar con la Técnica de Innovación de Femepa al 928296161 ext#2032, y en el correo electrónico, obdulia.martin@femepa.es

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