Aplicación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act)
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) establece un marco jurídico común para la inteligencia artificial en la Unión Europea basado, entre otros aspectos, en los riesgos asociados a determinados sistemas y usos de la IA.

Su aplicación se ha producido de forma progresiva. Determinadas disposiciones son aplicables desde 2025 y, desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento resulta aplicable con carácter general, sin perjuicio de determinadas disposiciones para las que se establecen plazos posteriores.

La normativa establece obligaciones diferentes en función del sistema de IA, su finalidad y el papel que desempeñe cada organización, distinguiendo, entre otros, entre proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA.

¿Qué aspectos deben tener en cuenta las empresas?

Para determinar qué obligaciones pueden resultar aplicables, es recomendable que las empresas identifiquen los sistemas de IA que utilizan y la finalidad para la que se emplean.

Este inventario constituye una recomendación práctica para facilitar el análisis del cumplimiento, no una obligación general expresamente establecida como tal por el Reglamento.

A partir de este análisis, deberán tenerse especialmente en cuenta las prácticas de IA prohibidas (artículo 5), la posible utilización de sistemas de IA de alto riesgo (artículo 6 y anexos I y III), las obligaciones de transparencia (artículo 50) y las medidas de alfabetización en materia de IA (artículo 4).

Prácticas de IA prohibidas — Artículo 5

Desde el 2 de febrero de 2025 son aplicables las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento.

El Reglamento prohíbe determinados sistemas y usos de IA considerados de riesgo inaceptable. Entre ellos se encuentran, entre otros, determinados sistemas de manipulación o explotación de vulnerabilidades, determinados sistemas de puntuación social y determinados usos de sistemas biométricos.

En el ámbito empresarial merece especial atención la prohibición del uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona en el lugar de trabajo, salvo las excepciones contempladas por el propio Reglamento.

Las prohibiciones del AI Act comenzaron a aplicarse en febrero de 2025, si bien el marco ha sido posteriormente modificado para incorporar una prohibición adicional con aplicación desde diciembre de 2026.

Alfabetización en materia de IA — Artículo 4

Desde el 2 de febrero de 2025, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA de su personal y de otras personas que se ocupen del funcionamiento y utilización de sistemas de IA por cuenta de la organización.

Para determinar las medidas adecuadas deberán tenerse en cuenta aspectos como los conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación, así como el contexto en el que se utilizarán los sistemas de IA.

Por tanto, las empresas que utilicen sistemas de inteligencia artificial deben prestar atención a la formación y conocimientos de las personas que trabajan con estas herramientas.

Obligaciones de transparencia — Artículo 50

Desde el 2 de agosto de 2026 resultan aplicables las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 para determinados sistemas y usos de inteligencia artificial.

Entre los principales supuestos se encuentran:

Sistemas de IA que interactúan directamente con personas. Las personas deberán ser informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que esto resulte evidente para una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.

Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Los responsables del despliegue de estos sistemas deberán informar a las personas expuestas a ellos, sin perjuicio de las prohibiciones y demás obligaciones que puedan resultar aplicables.

Deepfakes. Cuando se desplieguen sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo que constituyan un deepfake, deberá hacerse público que esos contenidos han sido generados o manipulados artificialmente.

Textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés público. Cuando un sistema de IA genere o manipule un texto que se publique con esta finalidad, deberá hacerse público que ha sido generado o manipulado artificialmente.

En este último supuesto, esta obligación no se aplica cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido, conforme establece el artículo 50.

La Comisión Europea confirma que las obligaciones de transparencia del AI Act son aplicables desde agosto de 2026.

Contenidos generados o manipulados mediante IA — Artículo 50

El artículo 50 establece asimismo obligaciones para los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto.

Estos proveedores deberán garantizar que los resultados del sistema estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente, en los términos establecidos por el Reglamento.

Por ello, resulta importante distinguir entre las obligaciones correspondientes al proveedor de la herramienta o sistema de IA y las que corresponden a la empresa que utiliza o despliega dicho sistema.

Sistemas de IA de alto riesgo — Artículo 6 y anexos I y III

El Reglamento establece una categoría específica para determinados sistemas de IA de alto riesgo.

Entre los ámbitos incluidos se encuentran determinados sistemas utilizados en empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo. Por ejemplo, pueden encontrarse dentro de esta categoría determinados sistemas destinados a la contratación o selección de personas, filtrado y evaluación de candidatos, asignación de tareas o supervisión y evaluación del rendimiento de los trabajadores.

También se contemplan determinados sistemas utilizados en ámbitos como biometría, infraestructuras críticas, educación, acceso a determinados servicios esenciales, migración, control de fronteras y administración de justicia.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las obligaciones específicas correspondientes a determinados sistemas de alto riesgo cuentan con plazos posteriores de aplicación.

¿Qué puede hacer una empresa?

Como medida práctica, resulta recomendable que la empresa:

  • identifique qué sistemas o herramientas de IA utiliza y para qué finalidad;
  • compruebe si realiza alguno de los usos prohibidos por el artículo 5;
  • valore si utiliza algún sistema que pueda clasificarse como IA de alto riesgo;
  • compruebe si le resultan aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50;
  • y adopte las medidas necesarias para cumplir con la alfabetización en materia de IA prevista en el artículo 4.

No todas las empresas que utilizan inteligencia artificial están sujetas a las mismas obligaciones. Estas dependerán del sistema utilizado, su finalidad, el contexto de uso y el papel que desempeñe la empresa conforme al Reglamento.

Calendario de aplicación

2 de febrero de 2025: comenzaron a aplicarse las disposiciones relativas a prácticas prohibidas y alfabetización en materia de IA.

2 de agosto de 2025: comenzaron a aplicarse determinadas disposiciones relativas a gobernanza y modelos de IA de uso general.

2 de agosto de 2026: entran en aplicación nuevas disposiciones del Reglamento, entre ellas las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50.

2 de diciembre de 2027: aplicación de las reglas correspondientes a determinados sistemas de IA de alto riesgo de ámbitos contemplados en el Anexo III, como empleo, educación, biometría, infraestructuras críticas o migración.

2 de agosto de 2028: aplicación de las reglas correspondientes a determinados sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados contemplados en el Anexo I.

Más información

El Reglamento (UE) 2024/1689 es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Reglamento (UE) 2024/1689 – EUR-Lex

Información oficial de la Comisión Europea sobre el AI Act

Nota: Esta circular tiene carácter meramente informativo. Las obligaciones aplicables deberán analizarse en cada caso atendiendo al tipo de sistema de inteligencia artificial utilizado, su finalidad, el contexto de uso y el papel que desempeñe la empresa conforme al Reglamento (UE) 2024/1689.

Para cualquier consulta, ampliación de información o asesoramiento en materia de innovación y oportunidades empresariales, puede contactar con la Técnica de la Red CIDE:

Arianna Sánchez
Tel. 928 296 161 (ext. 573)
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