En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2021
Estimados/as Asociados/as:
Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Líneas de subvenciones:
- a) Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- b) Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
Beneficiarios:
Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y los código CNAE que figuran en el ANEXO 3 del Decreto Ley; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención, afectados no solo por las restricciones, sino por la reducción de demanda, y de ella podrán beneficiarse aquellas pymes y autónomos cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.
A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Destino de la subvención:
La subvención estará dirigida a paliar las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19.
Con ella se financiará las necesidades de capital circulante para que la persona o empresa pueda operar y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.
Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional.
Los gastos fijos de funcionamiento considerados son: alquiler, cánones de uso de la propiedad intelectual, primas de seguros no sociales y suministros de luz, agua y comunicaciones.
Cuantía de la subvención:
La subvención consistirá en un único pago.
La cuantía máxima de la subvención de 25.000 euros, que se calcula en función de tres factores:
- Sector económico al que pertenece la empresa. (ANEXO 3)
- Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.
- Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019, según intervalos.
Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021.
Los Modelos de solicitud figuran en los Anexos 1 (para personas trabajadoras autónomas sin asalariados) y 2 (para PYMES, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados).
Presentación electrónica de solicitud en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/) y del Servicio Canario de Empleo (https://sede.gobcan.es/empleo/) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.
(Se adjunta el ANEXO 3: Actividades subvencionables según el Grupo de Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE))
Para más información puede contactar con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es
Juan Carlos Betancor García
Secretario General de FEMEPA