Comunicación de Medidas Extraordinarias COVID 19 

Circular 51 – REQUERIMIENTO Y ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, REGULADAS POR EL DECRETO LEY 2/2021, DE 1 DE MARZO, DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2021.

Estimados/as Asociados/as:

Se están publicando los requerimientos para la subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones, reguladas por el Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19 (Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados).

Se ha publicado el 11 de mayo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, el anuncio de requerimiento Línea 2, REQ-01-2021, para solicitudes presentadas en el período comprendido entre los días 10 y 16 de marzo de 2021: requerimiento de subsanación en diez (10) días hábiles, pero este plazo se amplió cinco (5) días más debido al elevado número de solicitudes a subsanar y las dificultades especiales para las personas y entidades requeridas para subsanar la documentación. (Publicado el día 14 de mayo el acuerdo de ampliación con referencia REQ-01-2021).

Por lo tanto, la fecha límite para subsanar lo requerido sería el 01 de junio de 2021.

Por otro lado, el 19 de mayo se ha publicado anuncio de requerimiento Línea 2, REQ-02-2021, para solicitudes presentadas entre los días 17 de marzo y 22 de abril de 2021: en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, aporten la documentación o subsanen los defectos advertidos y que se detallan en el Anexo II, para cada una de las personas y entidades interesadas. Por lo tanto, el plazo de presentación de subsanaciones es el 9 de junio.

Les facilitamos los siguientes enlaces para que puedan acceder a los documentos indicados:

Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación de Femepa 928296161, ext. #2032 obdulia.martin@femepa.es

Juan Carlos Betancor García

Secretario General de FEMEPA

 

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