Comunicación de Medidas del Estado Español en relación al Brexit

Comunicación de Medidas del Estado Español en relación al Brexit

 

Mediante el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre,  https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17266.pdf, se adoptan las medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Tras la ratificación del acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país.

El Acuerdo de Retirada, que prevé un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, tiene como objetivo garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido que hayan ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020.

Este Real Decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

Así, las medidas contempladas se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos.

No obstante, ha de subrayarse que se trata de medidas de carácter temporal, cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan -a nivel interno o internacional- los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma.

Incluye medidas relativas a asistencia sanitaria, acceso a la universidad, contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido, la situación en que quedan los operadores económicos del Reino Unido en los procedimientos de contratación pública, régimen aplicable a autorizaciones y licencias, ofertas de empleo, contratación pública, prestaciones por desempleo, navegación aérea, servicios portuarios al pasaje y manipulación de mercancías, y entrada en vigor, entre otras.

 

Para más información al respecto, pueden dirigirse a María del Pino Rodríguez, en el e-mail mpino.rodriguez@femepa.es