
Convocatoria 2025 - Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
Objeto
Convocatoria del año 2025 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) dentro del Programa de Innovación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
Actividades objeto de la ayuda
- Se financiará la puesta en marcha por parte de pequeñas empresas de proyectos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
- Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
- Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Entidades beneficiarias
Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia.
Requisitos adicionales de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a. No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde su inscripción en el registro mercantil correspondiente, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación.
En todo caso, esta constitución deberá ser seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c. No haber distribuido beneficios.
d. No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración.
e. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Características de las ayudas
- Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
- La financiación concedida tendrá los siguientes límites:
a. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
b. En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
c. Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo. - El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
- El presupuesto máximo financiable de la actuación deberá ser de 750.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
- Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2026, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2027, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Costes elegibles
Todos los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
a. La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
b. Gastos de personal. Se recogerán los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén recogidos en el plan de empresa. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 45 euros, incluyendo la seguridad social a cargo de la empresa.
c. Costes de materiales y consumibles.
d. Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones. No se admitirán costes relativos a la preparación de la solicitud de ayuda.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II.
También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 12 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades del CDTI.
Para más información puede contactar con la Técnica de Innovación 928296161, ext.#573 arianna.sanchez@femepa.es.