Beneficiarios: Pequeñas empresas, con la consideración de empresas innovadoras (según se especifica en la convocatoria), no cotizadas, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros y que no hayan distribuido beneficios.

Características de las ayudas: Subvención a fondo perdido que podrá cubrir hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario

Presupuesto mínimo de proyecto: La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Conceptos financiables:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

 

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2017 (una sola fase).

 

Beneficiarios: Pequeñas empresas, con la consideración de empresas innovadoras (según se especifica en la convocatoria), no cotizadas, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros y que no hayan distribuido beneficios.

Características de las ayudas: Subvención a fondo perdido que podrá cubrir hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario

Presupuesto mínimo de proyecto: La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Conceptos financiables:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artículo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

 

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de septiembre de 2017 (una sola fase).

 

Denounce with righteous indignation and dislike men who are beguiled and demoralized by the charms pleasure moment so blinded desire that they cannot foresee the pain and trouble.

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