Objeto y finalidad:
Las presente convocatoria tiene por finalidad acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en régimen de concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo. Asimismo, a las actuaciones de generación fotovoltaica podrán asociarse instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías.
Beneficiarias:
Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las Administraciones Públicas, tanto territoriales como pertenecientes al sector público institucional.
c) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.
Plazo de ejecución:
Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los plazos:
- Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de mayo de 2025.
- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025.
Tipología de actuaciones subvencionables:
1. Generación fotovoltaica.
Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
• Instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas o pérgolas en aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, así como otras zonas antropizadas.
• Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas y/o en la lámina de agua.
• Instalaciones agrovoltaicas.
• Instalaciones fotovoltaicas en invernaderos, sobre marquesinas, pérgolas y/o sobre la estructura de este.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
2. Gestión de la demanda.
Serán subvencionables las siguientes instalaciones:
• Almacenamiento.
• Infraestructura de la red de distribución.
Será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento mediante baterías, incluso la ampliación de instalaciones de almacenamiento existentes. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables, los equipos deberán ser nuevos y contar con una garantía mínima de cinco (5) años.
Para los sistemas de almacenamiento la capacidad máxima subvencionable será de 2 kWh por cada kWp de la instalación de generación, es decir, 2 kWh/kWp.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
• Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones.
• Costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones. Entre dichos gastos se incluyen los honorarios para la redacción de proyectos que sean exigibles conforme a la normativa.
• Gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada.
• Gastos relacionados con los honorarios profesionales hasta el límite del 10% de los gastos subvencionables y con un límite de 15.000 euros por expediente.
• Gastos relacionados con la tramitación de la subvención con hasta el límite del 5% de los gastos subvencionables comprendidos y con un límite de 3.000 euros por expediente.
Cálculo de las ayudas:
Para el cálculo del importe total de la ayuda se deben seguir los siguientes pasos:
• Determinar el importe de la ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables multiplicando el gasto subvencionable unitario (GSU) por la variable característica (VC) que corresponda. Para el cálculo de la ayuda se aplicará el menor de los importes entre el Gasto Subvencionable Unitario (GSU) y el Gasto Subvencionable Unitario Máximo (GSUM):
• Determinar el importe de la ayuda para el gasto de honorarios profesionales (AH) y los gastos de tramitación (AT) que no podrán exceder los límites descritos.
• Determinar el importe total de la ayuda, que se calculará como la suma de las ayudas:
Plazo y lugar de presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 2 de noviembre de 2024.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para más información puede contactar con:
la Técnica de Innovación
Teléfono: 928296161, ext.#2524
Correo: arianna.sanchez@femepa.es.
