Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2.020.

Estimada/o Asociada/o:

Ayer, a última hora del día, se publicó el BOE de 14 de Marzo que contiene el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por causa del coronavirus o COVID-19. Por la presente intentamos informar de su contenido y de nuestra interpretación para que las empresas dispongan de todo ello a la hora de tomar decisiones. No obstante, es muy probable que se vayan dictando sucesivas disposiciones complementarias y se conozca la interpretación de los órganos que tienen que aplicar la norma, interpretación que a la postre será la que haya que acatar. De todo ello iremos informando por lo que es importante estar atentos a las nuevas circulares.

Ámbito territorial de la norma: Se aplica a todo el territorio del estado.
Duración: 15 días naturales (se computan sábados, domingos y festivos), si bien puede ser prorrogado.

Agentes de la autoridad: Podrán hacer las comprobaciones en personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se realicen las actividades y servicios objeto de suspensión. Todos los ciudadanos tienen obligación de colaborar y no obstaculizar esta labor.

Limitación de la libertad de circulación de las personas: La norma general es que las personas no podrán circular por las vías públicas. Y las excepciones, esto es, podrán las personas circular para, en lo que nos interesa, su desplazamiento al lugar de trabajo, sea por cuenta ajena, propia, profesionales, empresarios. Y, por lo tanto, también para su retorno al domicilio.

Otros supuestos excepcionales en los que la circulación de las personas está permitida son los de adquisición de productos alimenticios, farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidados de mayores, menores, dependientes y personas vulnerables, desplazamientos a entidades financieras y de seguros, casos de fuerza mayor y situación de necesidad, cualquier otra análoga, debiendo de realizarse la circulación de manera individual salvo en casos de acompañamiento a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En cuanto a los vehículos particulares, podrán circular para la realización de esas mismas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Por lo tanto no para otras actividades.

Requisas: Aunque no creemos que tenga incidencia en los sectores integrantes de la asociación, dejamos una referencia a que las autoridades competentes podrán acordar la realización de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines del Decreto, en definitiva combatir al virus, evitar su propagación y atender a los enfermos.

Suspensión de actividades: Se suspende, en términos llanos, se prohíbe, la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos de farmacia, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

En definitiva, la suspensión que establece la norma afecta exclusivamente a la actividad de comercio minorista. Por lo tanto no afecta a las demás actividades, industriales, reparaciones, productivas, etc…, ni tampoco al comercio mayorista.

En lo que a los sectores que integran la asociación se refiere, interpretando lo anterior, es nuestra opinión que:

  1. Estaciones de servicio (gasolineras): La norma no suspende su actividad en ningún caso en cuanto a la venta de carburantes, constituyendo una clara excepción a la suspensión de actividades comerciales minoristas. En nuestra opinión, tampoco se suspenden las tiendas ubicadas en las estaciones, en la medida en que mayoritariamente se vendan bienes cuyo comercio minorista se admite: alimentos, bebidas, prensa, etc… Ahora bien, sí se suspenden las actividades de hostelería y restauración, recreativas, etc., que también puedan estar ubicadas en las estaciones.
  2. Talleres de reparación: La norma no suspende su actividad en ningún caso.
  3. Compraventa de vehículos: Se suspende su actividad.
  4. Concesionarios: Interpretamos que queda suspendida la exposición y venta devehículos, así como la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (mostrador), pero no las actividades de taller de reparación ni el suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, básicamente, a talleres).
  5. Desguaces: Interpretamos que se suspende la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (Mostrador), pero no las actividades de suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, básicamente, a talleres), ni las de desguace propiamente dichas (descontaminación y achatarramiento).
  6. Recambistas: queda suspendida la venta de recambios a consumidores en sentido amplio (mostrador), pero no la de suministro de recambios a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, básicamente, a talleres).
  7. Neumáticos: queda suspendida la venta de neumáticos a consumidores en sentido amplio (mostrador), entendemos que incluso cuando vayan acompañadas de montaje, pero no la de suministro a otras empresas que, a su vez, las integran en sus procesos productivos (en definitiva, básicamente, a talleres), ni las reparaciones.

Finalmente, en todo caso, la permanencia de clientes en los establecimientos cuya apertura está permitida, deberá de ser la estrictamente necesaria para realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, en mi opinión en todo caso, no pudiendo consumir los productos en el propio establecimiento. Asimismo se evitarán siempre las aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados guarden una distancia de seguridad de como mínimo un metro.

Estamos ante situaciones complejas que originan muchas incertidumbres máxime cuando nunca se había dado un supuesto como el actual, es por ello por lo que informaremos detalladamente en cuanto tengamos confirmación de los Ministerios correspondientes a los que se les ha hecho llegar las consultas oportunas a efectos de confirmación de las interpretaciones anteriormente mencionadas.

Sin otro particular, y esperando que la información haya sido de su interés, reciba un cordial saludo.

Antonio Miranda Navarro
Presidente de ATARE

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