Objeto:
Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas), implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, e implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Actuaciones subvencionables: (Anexo I)
- Adquisición de vehículos de energías alternativas
- Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
- Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
- Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
Beneficiarios:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
– Para las actuaciones 1 y 2 :
a) Los profesionales autónomos.
- b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
- c) Las Comunidades de propietarios.
- d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.
- e) El sector público.
– Para las actuaciones 3 y 4: podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de personas físicas y comunidades de propietarios.
ACTUACIÓN 1: Para la Compra de un Vehículo:
- Nuevo mediante adquisición directa.
- Nuevo mediante adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).
[El achatarramiento de un vehículo M1 (turismo) o de un vehículo N1 (Furgoneta) de más de siete años con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2020, dará opción a optar a mayor descuento para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1]
Cuantía de la ayuda para la compra de vehículos: (Anexo III)
En el caso de que el solicitante sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o entidad pública de la AGE, las cuantías individuales de ayuda son las siguientes:
Los vehículos objeto de subvención deberán figurar en esta base de datos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES
(Turismos (M1), Autobuses (M2, M3), Furgonetas (N1, N2), Camiones (N3), Cuadriciclos (L6e, L7e), Motocicletas (L3e, L4e, L5e)


En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
Se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € para la adaptación de vehículos para PMR y en 500 € para personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas.
En el caso de que el solicitante sea una empresa privada, y en función de su tamaño, las cuantías individuales de ayuda son las siguientes:
Los vehículos objeto de subvención deberán figurar en esta base de datos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES
Turismos (M1) Autobuses (M2, M3) Furgonetas (N1, N2) Camiones (N3) Cuadriciclos (L6e, L7e) Motocicletas (L3e, L4e, L5e)


ACTUACIÓN 2: Para la Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas, y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
ACTUACIÓN 3: Para la Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:
Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.
ACTUACIÓN 4: Para la Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Se establece un límite de ayudas de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de las ayudas, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Ya se encuentra abierto el plazo para la presentación de solicitudes, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- b) Que se cumplan 12 meses de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618 .
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618 , imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.
Para más información puedes contactar con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161 ext #2032 obdulia.martin@femepa.es