Objeto:

Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas), implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, e implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Actuaciones subvencionables: (Anexo I)

  1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
  2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos
  3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
  4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

Beneficiarios:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

– Para las actuaciones 1 y 2 :
a) Los profesionales autónomos.

  1. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
  2. c) Las Comunidades de propietarios.
  3. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras  entidades.
  4. e) El sector público.

– Para las actuaciones 3 y 4: podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de personas físicas y comunidades de propietarios.

 

ACTUACIÓN 1: Para la Compra de un Vehículo:

  1. Nuevo mediante adquisición directa.
  2. Nuevo mediante adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).

[El achatarramiento de un vehículo M1 (turismo) o de un vehículo N1 (Furgoneta) de más de siete años con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2020, dará opción a optar a mayor descuento para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1]

Cuantía de la ayuda para la compra de vehículos: (Anexo III)

En el caso de que el solicitante sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o entidad pública de la AGElas cuantías individuales de ayuda son las siguientes:

Los vehículos objeto de subvención deberán figurar en esta base de datos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

(Turismos (M1), Autobuses (M2, M3), Furgonetas (N1, N2), Camiones (N3), Cuadriciclos (L6e, L7e), Motocicletas (L3e, L4e, L5e)

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».

Se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € para la adaptación de vehículos para PMR y en 500 € para personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas.

En el caso de que el solicitante sea una empresa privada, y en función de su tamaño, las cuantías individuales de ayuda son las siguientes:

Los vehículos objeto de subvención deberán figurar en esta base de datos: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

Turismos (M1) Autobuses (M2, M3) Furgonetas (N1, N2) Camiones (N3) Cuadriciclos (L6e, L7e) Motocicletas (L3e, L4e, L5e)

 

ACTUACIÓN 2: Para la Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del  coste subvencionable para empresas privadas, y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

ACTUACIÓN 3: Para la Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.

 

ACTUACIÓN 4: Para la Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Se establece un límite de ayudas de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de las ayudas, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Ya se encuentra abierto el plazo para la presentación de solicitudes, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. b) Que se cumplan 12 meses de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618 .

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618 , imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Para más información puedes contactar con el Técnico de Innovación de Femepa 928296161 ext #2032  obdulia.martin@femepa.es

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