Beneficiarios: 

Las empresas válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

– Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.

– Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto:

El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de “Bonos de Innovación” (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

Servicios a subvencionar:

Los servicios a subvencionar se describen en el anexo de la Orden de 18 de marzo de 2021, son los siguientes:

Servicio 1. Implantación de soluciones de gestión empresarial.

Servicio 2. Desarrollo de estrategia on line en la empresa.

Servicio 3. Transferencia de conocimiento.

Servicio 4. Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.

Servicio 5. Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.

Servicio 6. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

Servicio 7. Industria 4.0.

Intensidad de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros, excepto para los servicios que se relacionan para los que el coste máximo subvencionable será:

  • Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.
  • Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000,00 euros.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Procedimientos de concesión:

Procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las bases, se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente. (Base 2)

Se establecen dos procedimientos de concesión con las siguientes características:

  1. a)Primer procedimiento: Plazo de presentación de solicitudesquince días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (publicado el 30 de marzo de 2021).
  2. b)Segundo procedimiento: Plazo de presentación de solicitudesdel 15 al 23 de abril de 2021.

Presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 11, de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobcan.es/aciisi/ticketsso/tramites/6719.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del primer día del plazo de presentación de solicitudes y expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para más información,  contactar con la técnica de Innovación de Femepa al 928 296 161 ext#2032 y en el correo electrónico: obdulia.martin@femepa.es

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